El gobierno holandés publicó un informe sobre adopciones ilegales de niños colombianos por parte de ciudadanos holandeses. ¿Qué están haciendo los gobiernos en materia de adopción?
Enrique Prieto-Rios* Juan Pablo Jaramillo
El informe holandés El 8 de febrero el gobierno holandés publicó un informe sobre las irregularidades en la adopción de niños nacidos en Bangladesh, Brasil, Colombia, Indonesia y Sri Lanka por parte de familias holandesas.
El 18 de abril de 2019 ese mismo gobierno creó un comité autónomo para investigar los presuntos abusos en los procesos de adopción internacional ente 1967 y 1998. Este comité hizo un estudio detallado que resultó en el informe mencionado más arriba.
El informe señala las malas prácticas de los procesos de adopción en los países mencionados: el rapto de menores, la destrucción y falsificación de sus documentos de origen, la colusión con las autoridades locales para saltarse los procedimientos internos, la presión psicológica y económica ejercida sobre las madres adoptantes, y el uso de una misma madre para muchos niños en proceso de adopción.
De acuerdo con el informe, el gobierno holandés atribuyó las fallas en los procesos de adopción a las legislaciones de los países de los menores. En resumidas cuentas se hizo el de la vista gorda. Pero el informe revela la existencia de algunas redes de corrupción de los oficiales del país europeo.
Según la fundación Mijn Roots, entre 1981 y 1992 algunas familias holandesas adoptaron a 2,132 menores colombianos.
El sistema de adopciones era visto como un asunto privado que les concernía a los intermediarios en los 23 países que solían tener conexiones políticas que favorecían las irregularidades, como la ausencia de los controles internos en Holanda.
El comité estimó que un gran número de padres supusieron que no había irregularidades y adoptaron a los niños o niñas de conformidad con las leyes holandesas. Sin embargo, esto creó un mercado de adopciones; algunos padres ingenuos vieron la oportunidad de comercializar a sus hijos. En muchos casos, las y los menores ingresaron al territorio holandés como huérfanos; algunos tenían padres, pero fueron apartados de ellos.
Por esto se recomendó crear una entidad que facilite el acceso a las rutas de adopción. Esto podría ser una oportunidad para que las personas accedan a sus expedientes de adopción, conozcan a sus padres biológicos y obtengan asistencia psicológica y jurídica.
Derecho internacional y adopciones La adopción internacional se popularizó durante la segunda mitad del siglo XX. Los problemas socioeconómicos heredados del saqueo y colonización del Tercer Mundo dieron pie a procesos masivos de adopción de niños y niñas de estos países.
Pero la adopción internacional es el último recurso; su razón de ser es el interés superior de las y los menores. Antes de eso deben agotarse las opciones de cuidado dentro del país de nacimiento.
En el sistema internacional, la adopción está cubierta por la sombrilla del derecho internacional de los derechos humanos. Como partícipe de la Convención Americana de Derechos Humanos, Colombia debe asegurar derechos como el de no ser sometido a injerencias arbitrarias en la vida familiar, proteger a la familia, los derechos del niño, la prohibición de la trata de personas o el derecho a la identidad y el nombre.
Hay precedentes en casos de irregularidades en los procesos de adopción. Por ejemplo, en el caso de Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) conceptuó que la falta de protección efectiva de los derechos antes mencionados por parte de los Estados puede resultar en un hecho internacionalmente ilícito que crea la responsabilidad internacional estatal.
La Corte hizo también breves menciones a este tema en la opinión consultiva de 2014 solicitada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay sobre la protección de las niñas y los niños, en particular de los migrantes.
En el caso de Guatemala, la Corte IDH estimó que ese país no había verificado la situación jurídica de los menores para determinar si eran sujetos de adopción. Tampoco evaluó si la adopción internacional era una medida adecuada en consideración al interés superior del menor. Finalmente, Guatemala no tuvo en cuenta el carácter subsidiario de la adopción internacional respecto de otras medidas internas de protección de los menores, ni revisó si el proceso de adopción dejaba beneficios económicos.
Foto: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Hay muchas irregularidades en las adopciones que ponen en riesgo a los niños.
Adopciones en Colombia
Según la fundación Mijn Roots, entre 1981 y 1992 algunas familias holandesas adoptaron a 2,132 menores colombianos.
Hasta antes de 1975 era muy fácil adoptar en Colombia; no se necesitaban intermediarios ni permisos gubernamentales, y el sistema de registro de adopciones era precario. Pero el gobierno impuso desde ese año un requisito para adoptar: una decisión judicial por abandono, la ignorancia sobre quiénes eran los padres biológicos, o el consentimiento expreso de esos padres.
El Instituto Colombiano de Bienestar (ICBF) declaró que en Colombia “cada proceso de adopción se realiza en el marco del interés superior del menor y de la garantía plena de sus derechos conforme a la ley”.
Pero el informe muestra que los procesos de adopción no fueron rigurosos. Un gran número de menores colombianos fueron adoptados debido a la corrupción de los funcionarios y a las redes de crimen organizado y de trata de menores.
"Es cierto que algunas adopciones fueron el escenario de abusos, secuestros, corrupción y trata de personas"
Ahora bien, las malas prácticas que señala el informe holandés llegan hasta el año 1998; el mismo informe señala la posibilidad de que dichas prácticas persistan. Esto debe encender las alarmas del gobierno colombiano, quien debe considerar tres puntos importantes:
Adelantar de inmediato una investigación sobre las malas prácticas en los procesos de adopción, posiblemente una investigación espejo de la del gobierno holandés. Identificar las malas practicas es una oportunidad de aprendizaje y mejora del sistema de adopción internacional en Colombia.
Reconocer su incapacidad para garantizar los derechos de estos menores. Una vez agotados los recursos de trazabilidad e investigación sobre los procesos de adopción, los padres colombianos podrían acudir al sistema interamericano de Derechos Humanos para ser reparados, siempre que se demuestra la existencia de un hecho internacionalmente ilícito cometido por el Estado colombiano.
Finalmente, el gobierno nacional, liderado por el ICBF, y el gobierno holandés deben coordinar procesos de búsqueda y reencuentro de familias biológicas, protegiendo el derecho a la privacidad y a la libre elección de los menores adoptados de conocer o no a sus familias biológicas.
Hay que recalcar que muchas familias adoptivas dieron el mejor trato a las personas adoptadas y no puede inferirse que, de no haber sido adoptadas, su vida hubiera sido mejor o peor. En todo caso es cierto que estos procedimientos fueron el escenario de abusos, secuestros, corrupción y trata de personas. El propósito final es ayudar a las familias y a los jóvenes adoptados a acceder a la verdad y a reencontrarse con sus familias biológicas. La pregunta sobre la responsabilidad queda abierta. ¿Es el Estado colombiano el único responsable de las adopciones, los abusos, la corrupción y las arbitrariedades? o ¿debe compartir esa responsabilidad con el Estado holandés? Hasta el momento los tribunales internacionales no adelantan ningún proceso que pueda incluirse en uno de los casos de este reporte. No obstante, es probable que sí existan procesos en las jurisdicciones internas y en los sistemas de derechos humanos. Amanecerá y veremos…
Fuente: Razón Pública
Tomado de : https://razonpublica.com/adopciones-irregulares-colombia/
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