Desde la aparición de la sentencia C 239 de 1997 la legislación nacional colombiana estableció el principio de dignidad humana. Ello implica que todas las personas tienen un conjunto de derecho fundamentales que les permiten vivir con dignidad. Asimismo, la comunidad internacional sustenta su teoría de los Derechos Humanos en la dignidad humana, por lo que todas las personas, sin excepción, deben ser tratados como fines en sí mismo y no como medios. Este marco de Derechos Humanos hace parte de la Constitución colombiana y como tal debería ser la base para toda la normativa jurídica que implique una vulneración en los Derechos Humanos.
La trata de personas se define en el Artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de persona (2000) como un delito mediante el cual, por medio de la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas se obtiene provecho económico o de cualquier otra índole para sí o otra persona mediante la explotación sexual u otras formas de explotación. Para la legislación colombiana la trata de personas como delito ingresa al código penal en el 2005, posterior a la ratificación del Protocolo antes mencionado. En el código penal se ubica en los delitos contra la autonomía personal, pues implica que una persona externa dote de sentido la existencia de otro y no la propia persona explotada.
Al verse vulnerada la autonomía personal, muchas veces se argumenta que esta fue dada de forma consensuada al servicio de otro. Sin embargo, de la misma forma que los Derechos Humanos son inherentes e irrenunciables a las personas, también lo es la dignidad humana. En ese sentido, bajo un marco de Derechos Humano, no es posible consentir la propia explotación y, por tanto, tampoco sería posible renunciar a la autonomía personal para ponerla al servicio de otro.
Así, la base normativa nacional no puede ser entendida como un instrumento separado de la normativa internacional, pues Colombia ha ratificado varios tratados que deben ser abordados e incorporados a la normativa nacional. En ese orden de ideas, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de persona (2000) es un instrumento que debería ser incluido de forma congruente a la legislación nacional pues, además de reconocer la explotación sexual, incluye medidas que buscan evitar la revictimización y repetición de la vulneración de derechos de las personas explotadas. Asimismo, reconoce que para atacar la trata de personas es necesario ir a la raíz de ella, es decir, a la demanda.
La relación entre la demanda y los altos índices de trata de personas está dada porque la mayoría de los casos de trata de personas tienen fines de explotación sexual. Entonces, la trata se configura como el método de incorporación masivo para la prostitución. Por ello, ambos fenómenos deben ser entendidos de forma indisociable, pues la alta demanda de compradores de sexo implica que la oferta debe responder en los mismos términos. Sin embargo, la oferta está dada, en la mayoría de los casos, por redes de economías ilegales que recurren a la explotación de otros en condición de vulnerabilidad.
Este fenómeno no es reconocido en su cotidianidad ya que hay una normalización de la explotación sexual en la que prevalece el rol de la mujer como servidora y subordinada al hombre y su satisfacción. A ello se le suma que al ser la prostitución una institución fundacional del patriarcado se le asocia con una labor que se escoge “libremente” y por “voluntad propia”. Sin embargo, este argumento se cae por su propio peso, pues al ver las condiciones de vulnerabilidad de la población prostituida se entiende que es la demanda aquella que determina las condiciones.
La responsabilización de la víctima por su vulnerabilidad y explotación la despoja de su condición de víctima y, por tanto, también nubla cualquier posibilidad de existencia de un victimario. El abordaje que se le da al fenómeno deja ver claramente el poco entendimiento del mismo, así como la ambigüedad en el abordaje que se le da los casos de trata con fines de explotación sexual. Hay una evasión por parte del estado para atender las obligaciones ratificadas desde las normativas internacionales para erradicar y sancionar la trata de personas con fines de explotación; la demanda no es castigada a pesar de que los tratados internacionales ratificados por Colombia incentivan a que lo sea y los esfuerzos institucionales no están centrados en desestimularla, lo que favorece el mercado y por tanto las redes de trata.
Por su parte, el hecho de que las víctimas no sean reconocidas como tal hace que muchas veces sean sometidas a procesos revictimizantes, por lo que resulta de vital importancia que el abordaje de atención psicojurídica busque la atención y el restablecimiento de los derechos de las victimas para que se las reconozcan como tal. Asimismo, es necesario un cambio estructural en las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres que les permitan condiciones de vida dignas. Esto, por su parte, también implica la activación de mecanismo de legislativos y de acción efectivos y coherentes con la legislación internacional para prevenir y combatir la trata. Para ello es necesario no solo involucrar a las autoridades pertinentes, sino también a la sociedad.
Luna Camila Correa
Referencias bibliográficas
ONU: Asamblea General, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 Noviembre 2000, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/50ab8f392.html [Accesado el 27 Julio 2021]
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