“Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer-CEDAW; realiza la Recomendación general No 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial”.
Desde nuestra lucha contra la trata de personas y su abolición, recibimos con alegría este pronunciamiento contundente del Comité y esperamos que el gobierno colombiano lo asuma, entendiendo su obligatoriedad en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que protegen a las mujeres.
El documento es un insumo propicio, certero y argumentado de la necesidad de proteger a las mujeres y niñez víctimas de la explotación sexual.
Algunos puntos clave para destacar de la recomendación general:
Las mujeres y las niñas son las más afectadas por la explotación sexual, que ahora en la crisis por la pandemia se fortaleció en el internet.
La raíz de la trata de mujeres y niñas es la discriminación basada en sexo, la injusticia económica y la opresión a las mujeres.
Una vida libre de trata debe ser reconocido como un derecho humano.
Los Estados están obligados a desalentar la demanda que promueve la explotación y lleva a la trata.
Los Estados tienen obligaciones bajo el derecho internacional y la jurisprudencia del Comité para identificar, asistir y proteger a sobrevivientes de trata y prevenir su revictimización, así como asegurar su acceso a la justicia y castigo a los perpetradores.
El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949 es la base legal del Articulo 6 de la CEDAW, debe leerse como una provisión indivisible que vincula la trata y la explotación sexual.
El Comité reconoce que la trata y la explotación de la prostitución de las mujeres y las niñas es inequívocamente un fenómeno enraizado en la discriminación estructural basada en sexo, constituyéndose en violencia basada en género, exacerbada en contextos de desplazamiento, migración, aumento de la globalización de actividades económicas, incluyendo cadenas globales de abastecimiento, industrias extractivas y fuera de los países, militarización, ocupación extranjera, conflicto armado, extremismo violento y terrorismo.
Hay tendencias recientes y la tecnología de la información y las comunicaciones, las redes sociales y aplicaciones tienen un rol en el reclutamiento de mujeres y niñas y en su explotación.
El abuso de la posición de vulnerabilidad y el abuso de poder son los medios más comunes utilizados para cometer la trata de personas y las víctimas están sujetas muchas veces a múltiples formas de explotación.
Actores no estatales también tienen obligaciones para respetar la prohibición de la trata, la prohibición de la esclavitud, el comercio de esclavos y la tortura, ya que en algunos casos la trata de mujeres y niñas pueden equivaler a estas violaciones a derechos humanos.
Los Estados deben:
Identificar, abordar y eliminar las siguientes causas estructurales para prevenir la trata y la explotación sexual en mujeres y niñas en contextos de migración global:
a. discriminación sistémica basada en género y la injusticia económica y social experimentada desproporcionadamente por mujeres y niñas;
b. situaciones de conflictos y emergencias humanitarias, incluyendo el desplazamiento resultante;
c. discriminación en la migración y programas de asilo;
d. la demanda que alimenta que alimenta la explotación y lleva a la trata.
La explotación sexual persiste debido al fracaso de los Estados para efectivamente desalentar la demanda que promueve la explotación y lleva a la trata. Normas persistentes y estereotipos relacionados con la dominación masculina, la necesidad de afirmar el control masculino, reforzar roles de género patriarcales, privilegios sexuales masculinos, coerción y control que impulsan la demanda para la explotación sexual de mujeres y niñas.
Los canales de demanda a través de las redes sociales, las plataformas web oscuras y de mensajería proporcionan un fácil acceso a las víctimas potenciales, aumentando así su vulnerabilidad.
Bajo el COVID-19 los Estados parte enfrentan el crecimiento de la trata en el ciberespacio: aumento del reclutamiento para la explotación sexual online, y aumento de la demanda de abuso sexual de niños y niñas, así como trata con fines de explotación sexual de niños y niñas facilitado por la tecnología.
El derecho internacional de los derechos humanos impone obligaciones positivas a los Estados en identificar a las víctimas de trata. Esta obligación de los Estados está fuertemente establecida independientemente de la falta de auto-identificación por parte de la víctima.
Mujeres y niñas tratadas, incluyendo aquellas no tienen un estatus de inmigración, deben tener acceso a la justicia sobre la base de la igualdad y la no-discriminación, incluyendo la judicialización de sus perpetradores y medidas de reparación. Sin embargo, es más probable que los sistemas de justicia violen los derechos de las mujeres, que los protejan, incluyendo criminalizar a las víctimas, estigmatizarlas, revictimizarlas, acosarlas y posible castigo.
Las víctimas se encuentran con muchas dificultades cuando buscan la compensación y otras formas de reparación por los daños sufridos: lo hacen condicional a su cooperación con la justicia, las víctimas no tienen acceso a asistencia jurídica y representación legal de alta calidad, sensible al género, informada en trauma; los permisos de residencia están amarrados a procesos en justicia penal y repatriación ocurren antes de buscar y obtener reparación civil; la víctima lleva la carta de la prueba en las reclamaciones; sobrevivientes de trata no son identificadas como víctimas de un crimen para ser reparadas en la ley; o donde la compensación monetaria no está disponible o los bienes incautados no son redistribuidas a las víctimas.
Obstáculos a la judicialización incluyen la falta de procedimientos legales especiales para acomodar las necesidades de las víctimas, deficiencias en la calidad de los sistemas de justicia incluyendo prejuicios contra las mujeres y retóricas de culpar a las víctimas en las cortes que resultan en juicios y decisiones discriminatorias, aceptación social explícita o implícita de la violencia contra las mujeres, retrasos y excesiva duración de los juicios, corrupción de funcionarios estatales y su implicación en el crimen e ignorancia sobre la demanda de todas las formas de explotación, incluyendo la explotación sexual.
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