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Hace unos meses, el comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI), lanzó la Recomendación General No. 2 denominada “Mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio”. Esta aborda el fenómeno de la desaparición de las mujeres y niñas bajo la perspectiva de que es un hecho constitutivo de violencia contra la mujer y como un evento que se encuentra íntimamente relacionado con otras formas de violencia tales como la violencia sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual e incluso con el feminicidio.
En primer lugar, el comité es enfático en determinar que la desaparición de las mujeres y las niñas es un hecho que se puede catalogar como violencia contra la mujer de conformidad con la definición traída por la Convención en su artículo primero: “(…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. En este sentido, esta problemática es un asunto que debe abordarse a la luz del contenido de este importante instrumento internacional.
Por otra parte, a pesar de que el MESECVI observa la inexistencia de un registro riguroso institucionalizado dentro de los sistemas estatales que permita dar cuenta con exactitud de los hechos contextuales en los que da la desaparición de las mujeres y las niñas, sí ha sido posible identificar patrones que resultan altamente preocupantes. El primero, es que a menudo estos casos están vinculados con otras formas de violencia contra la mujer tales como la violencia sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual y el feminicidio. Así, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de diversos análisis en el tema ha decantado que la mayoría de los asesinatos de mujeres están precedidos por su desaparición. También, para el caso colombiano al 07 de mayo de 2021, se registran 90 casos de desaparecidos por presunta trata de personas (de la cual son víctimas mayoritariamente las mujeres), conforme al Registro Nacional de desaparecidos del Instituto Nacional de Medicina Legal. Lo anterior deja en evidencia que la desaparición de las mujeres y las niñas es una forma de violencia contra la mujer en sí misma y también se configura como un componente de otras formas de este tipo de violencia.
A partir de lo anterior, el Comité de Expertas frente a lo relacionado con las obligaciones internacionales de los Estados partes, ha expresado que se pueden entender en dos momentos: el primero, desde un momento anterior a la ocurrencia de un hecho de desaparición. Esto es, la prevención, pues de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Convención de Belem do Pará, los Estados convienen en adoptar una serie de políticas y medidas en pro de prevenir la violencia contra las mujeres, dentro de la que se encuentra la desaparición. El segundo, es un momento posterior, es decir, el momento en el que se pone en conocimiento de las autoridades competentes un caso de desaparición, pues el Estado debe adelantar de forma exhaustiva las actividades de búsqueda ex oficio y sin dilaciones injustificadas. Además de garantizar el acceso a la administración de justicia, obrar con debida diligencia y en aplicación de la perspectiva de género.
En suma, el MESECVI dentro de otras cosas, recomienda a los Estados Parte del Sistema Interamericano adoptar las medidas que consideren necesarias para prevenir la desaparición de las mujeres y niñas, así como también las necesarias para investigar, sancionar y erradicar esta forma de violencia; llevar a cabo todos los esfuerzos para la búsqueda e investigación de estos hechos con perspectiva de género y debida diligencia; y recolectar, hacer pública y accesible la información relacionada con los casos reportados o denunciados de mujeres y niñas desaparecidas.
En definitiva, se requiere que los Estados den estricta aplicación la Recomendación General No. 2, pues es fundamental para que se propenda por la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer. Y así los derechos de las mujeres y las niñas, que son derechos humanos, se vean materializados y sean garantizados plenamente.
(Paulina Tamayo Quintero, del Equipo Jurídico de Anne Frank, 07/05/2021)
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