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Foto del escritorANNE FRANK PRENSA

Análisis crítico de la Ley Nacional de Trata de Personas


  1. La coherencia de la legislación nacional con el Protocolo contra la trata de personas y otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes.

  2. La efectividad de la norma para el abordaje psicojurídico de las cosas.

  3. Cómo aborda la legislación nacional las cuestiones de consentimiento, explotación y abuso de una posición de vulnerabilidad.

Para empezar, se debe reconocer que la Constitución Política de Colombia reconoce los derechos humanos y se integra con los tratados y legislaciones internacionales acerca del delito de la trata. Existen diferentes artículos en referencia a la dignidad humana y al trato de las personas como fines y nunca como medios, estando la finalidad del delito de la trata en contravía de estos pilares. Por ejemplo, el Artículo 13 enuncia que todas las personas nacen libres y gozan de los mismos derechos, sin discriminación de sexo, raza, género, nacionalidad, etc. Y el Artículo 117 enuncia la prohibición de la esclavitud, servidumbre y trata en todas sus formas. Así mismo, otros artículos de nuestra Constitución hacen referencia a los derechos de niños, niñas y adolescentes específicamente, como el Artículo 44.


Además, el Estado colombiano ha ratificado una serie de instrumentos internacionales, que se han incorporado a la legislación nacional, para fortalecer la lucha contra el delito de la trata. En el año 2003, el Estado firmó y ratificó el Protocolo de Palermo, que como instrumento internacional insta a los Estados parte a propender medidas integrales de cara a la lucha contra la trata de personas y conceptualiza el delito, para prevenirlo, reprimirlo y sancionarlo más acertadamente. Este Protocolo aborda todos los aspectos relacionados con la trata de personas y al brindar una definición, facilita la creación de leyes internas que contrarresten el delito y protejan a las víctimas.


Así mismo, el Estado colombiano está suscrito a la CEDAW, por lo cual está obligado a adoptar y dar cumplimiento a las normas y políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. En la recomendación General No. 38 de 2020 de la CEDAW, se conmina a los Estados parte a tomar medidas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación sexual de la mujer”,


Lo anterior muestra que existe una base normativa muy amplia, con un marco de derechos integrales con todas las esferas de la vida digna. Asimismo, el hecho de que Colombia ha ratificado los convenios internacionales y los ha integrado a su propia normativa, como la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, o el Código penal, que en sus diferentes artículos reconoce el delito de la trata y consagra las sanciones relacionadas a este y a otros delitos de explotación sexual, deja ver que tenemos un sustento legal y debemos exigir su cumplimiento.


Por otro lado, hay que reconocer que el delito de la trata de personas es indisoluble de la explotación, en cualquiera de sus formas, es decir, que es innegable que la demanda de la segunda determina la existencia de la primera. De hecho, es mediante la trata que se incorporan a las mujeres de forma masiva en la prostitución, por ello, se debe apuntar a la desnaturalización de la explotación, especialmente con fines sexuales y a la necesidad de responsabilizar a los victimarios, para que exista un verdadero restablecimiento de derechos de las víctimas, que son principalmente, mujeres, niñas, niños y adolescentes. Ahora bien, entendiendo que la causa principal de la trata de personas con fines de explotación sexual es la demanda, es allí donde se debe fortalecer la sanción, es necesario sancionarla e integrar una ley abolicionista de la prostitución, que restablezca los derechos de las víctimas. Pero, en este sentido el Estado colombiano ha desatendido y proferido jurisprudencia discordante, con total desconocimiento del problema de la prostitución como lo que es, un delito.


Asimismo, entender que existen muchas formas de violencia sexual, cuyas connotaciones varían si hay acceso carnal violento, acto sexual violento, delitos abusivos o delito sexual abusivo y que se están extendiendo en nuevos espacios de un mundo cada vez más digital, en el que las niñas, niños y adolescentes, son cada vez más vulnerables.


Hay una cuestión muy importante, el tema del consentimiento. Alrededor de este, se tejen discursos y legitimaciones erróneas entorno a la explotación, pero la normativa es clara en proferir, que aún si la víctima consciente la explotación, no se exonera penalmente al victimario, es importante entender las causas coercitivas que apuntan al supuesto consentimiento.


Existen actualmente antinomias normativas que los explotadores aprovechan para legitimar la explotación, lo que ha dado paso a nuevas formas de explotación sexual, que proliferan sin control especialmente por medios digitales. Estas nuevas modalidades encubren a los victimarios como empresarios y los límites de lo legal se vuelven difusos, por eso urge, que se tomen medidas al respecto y se impida la acelerada naturalización de estas nuevas formas de explotación sexual.

Sharly Rengifo

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