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Foto del escritorANNE FRANK PRENSA

"La dignidad humana, es tanto un derecho como un valor y un principio"


La Trata de personas es un delito que consiste en captar, trasladar, acoger o recibir a una persona con fines de explotación, es decir, con la intención o finalidad de obtener un provecho propio, puede ser económico o de cualquier otra índole, para sí mismo o para un tercero, mediante la explotación sexual, el matrimonio servil, trabajos o servicios forzados, la extracción de órganos, mendicidad ajena, entre otros. Este flagelo atenta contra la dignidad humana, entendida esta como la no instrumentalización del ser humano y este mismo no como un medio sino como un fin en sí mismo. De aquí que, el bien jurídicamente tutelado que pretende proteger la tipificación del punible de trata de personas dentro del código penal colombiano sea la autonomía personal, la cual busca proteger la potestad del individuo para autodeterminarse; esto es, la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses.


Por otro lado, existen una serie de delitos que se enmarcan en una escala general como delitos sexuales o también llamada violencia sexual, dentro de los que se encuentran el acceso carnal violento, el acto sexual violento, y dentro de los actos sexuales abusivos, el acceso carnal abusivo con menor de catorce años, actos sexuales con menor de catorce años, entre otros. Todos ellos atentan contra los bienes jurídicamente tutelados de la libertad, la integridad y la formación sexuales de los seres humanos, y es por ello que la tipificación de estos delitos, como todos en general, buscan que se sancione de forma ejemplarizante a quienes son perpetradores de los mismos.


Sin embargo, si bien estas conductas se encuentran tipificadas dentro de la normativa penal colombiana, la identificación, aprehensión, procesamiento o condena del autor o perpetrador del delito no resultan suficientes para garantizar o restablecer los derechos de las víctimas conculcados. Y en este sentido, es que desde el Estado se han desarrollado una serie de programas de atención y protección que permitan a las víctimas un goce efectivo de sus derechos humanos.


En primer lugar, es menester indicar que son victimas de trata de personas o de violencia sexual, aquellas personas que han sufrido un daño o vulneración en sus bienes jurídicamente tutelados. Así, para el caso de la trata de personas, serán victimas quien haya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otras personas, con fines de explotación, vulnerando su autonomía personal, conservando dicha calidad aun cuando ésta haya dado su consentimiento. Mientras que, para el caso de violencia sexual, serán víctimas quienes hayan sufrido en su integridad un acceso carnal o un acto sexual, ya sea mayor o menor de catorce años, vulnerándose su libertad, integridad y formación sexuales.


Ahora bien, para la atención de aquellas personas que han resultado vulneradas es necesario que se observen unos principios éticos para propender por una atención adecuada, eficaz y que no se incurra en revictimización alguna. Por ejemplo, la dignidad humana. Si bien podría ser considerada como un derecho, a partir de todo un desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional, se ha determinado que la dignidad humana, es tanto un derecho como un valor y un principio que debe irradiar la interpretación de todo el ordenamiento jurídico colombiano. Así que, la atención a las víctimas debe darse a la luz de la dignidad humana, que implica que las personas sean tratadas como tal, que les sea permitido autodeterminarse y de ahí que sean tratadas como sujetos de derechos.


Igualmente, resulta de gran importancia que todo el proceso de atención tenga como fundamento la igualdad y por consiguiente la no discriminación, bajo el entendido que la prestación de estos servicios debe darse sin distinción de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica. Lo que también significa que los funcionarios encargados deben abstenerse de realizar cualquier acción que atente contra sus derechos.


A su vez, todo el proceso de atención y protección debe contar con la participación directa de las víctimas. Esto implica que la persona afectada sea escuchada atenta y asertivamente permitiéndose entonces conocer sus necesidades particulares y proceder de conformidad a satisfacerlas en la integralidad de las medidas a las que tienen derecho. Por ejemplo, si expresa su voluntad de ser repatriada a su país de origen o no, escoger el empleo que quiere desarrollar para la generación de sus ingresos e incluso, si poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos para el desarrollo de un proceso penal o no. Ello ligado estrechamente a que, dentro de los principios éticos de la atención, se tenga en cuenta que a la víctima le debe ser informado todo lo que ocurra dentro de su trámite. Información que debe ser clara, completa, veraz y oportuna, y que debe guardarse total confidencialidad de la misma, dada la sensibilidad de dicha información.


De todo lo anterior se colige que es sumamente necesario que se observen todos y cada uno de estos principios/derechos en los procesos de atención a las víctimas de trata de personas y de violencia sexual para un efectivo restablecimiento de sus derechos y un posterior goce efectivo de los mismos. Por lo cual, es imperante que los funcionarios que hagan parte de las Entidades que conocen de primera mano los casos y tiene como función la atención directa de las víctimas, conozcan en su integralidad ambos delitos, tanto desde el enfoque jurídico como el psicosocial, pues finalmente es este último el que genera un mayor impacto en la vida de la persona víctima.


Además, resulta necesario que dichos funcionarios valoren los hechos de forma objetiva, que estén altamente formados y capacitados para realizar este abordaje, que sean diligentes y propendan siempre por el bienestar de la víctima, tanto en su salud física como mental, como también en su entorno social, para que los procesos sean realmente efectivos y logren su fin primordial, que es no es más que la garantía de los derechos humanos fundamentales de las víctimas, no solo a corto plazo, sino también a mediano y a largo plazo.

Paulina Tamayo Quintero


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