Imagen tomada del perfil de la colectiva abolicionista
“Emergencia feminista”. Frase tomada de la serie de Netflix
“Sky Rojo” que aborda el tema de la trata con fines de
explotación sexual y prostitución de mujeres migrantes.
El Comité CEDAW se crea gracias a la promulgación hecha en el año 1979 por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UN) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
El comité esta compuesto por una serie de expertas y expertos en derechos de las mujeres que se reúnen periódicamente para monitorear el cumplimiento de los acuerdos y normativas por parte de los Estados miembros y evaluar la situación de las mujeres alrededor del mundo.
La Recomendación General No. 38 desarrolla el Art 6 el cual dice así: “que se adopten todas las medidas apropiadas, inclusive medidas legislativas, para combatir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de mujeres”, en contextos de migración mundial, debido a que no se han visto avances en esta materia por parte de los estados.
Las mujeres en toda su diversidad, y las niñas más vulnerables a la trata son las que pertenecen a grupos marginados, como las que viven en zonas rurales y remotas, las pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías étnicas, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres y niñas en situación de migración irregular, así como las desplazadas, apátridas o en riesgo de apátrida, las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, incluidas aquellas cuyas solicitudes han sido rechazadas, las mujeres y niñas que viven en situaciones de conflicto o posconflicto armado o que proceden de ellos y las niñas privadas de cuidados o en acogimiento, caracterizando su vida por una grave privación de derechos (Versión resumida por el Semillero de Migraciones y Fronteras de la Universidad del Rosario, 2021).
Reconociendo lo anterior la CEDAW en esta recomendación se plantea 4 objetivos claves:
1. Reconocer como DERECHO HUMANO el poder VIVIR SIN ser VÍCTIMA de TRATA.
2. Instar sobre la obligación que tienen los Estados de combatir todas las formas de trata en el contexto de la migración mundial y de crear las condiciones para que mujeres y niñas puedan gozar efectivamente de este DERECHO.
3. Recordar a los Estados su deber de desincentivar la demanda que propicia la trata y la explotación sexual.
4. Insistir en la responsabilidad que tienen los Estados en impedir que niñas y mujeres se vean expuestas al riesgo de ser víctimas de trata. Así mismo, en su responsabilidad de identificar, asistir, y garantizar la justicia. Todo esto desde una perspectiva interseccional que permita reconocer los efectos sincrónicos de múltiples formas de opresión (clase socioeconómica, etnia, sexo, género, discapacidad, situaciones de migración irregular, etc).
La recomendación adicionalmente hace énfasis en el creciente utilizamiento de los medios electrónicos y web la cual ha sido captada por los grupos proxenetistas para ampliar las ganancias que reciben a causa de sus victimas, esto adicionalmente nos alerta acerca de las infancias que están constantemente vulnerables antes las mismas.
La CORPORACIÓN ANNE FRANK en sus trabajo incansable con mujeres y niñas sobrevivientes del delito de Trata con fines de explotación sexual y migrantes, ha logrado identificar las enormes secuelas y desafíos que siguen enfrentando una vez logran sobrevivir al delito, ya que como lo señala la recomendación general No. 38 (2020) de la CEDAW los Estados no han realizado avances en torno a como la migración irregular en condiciones de pobreza y desigualdad socioeconómica contribuye de manera absolutamente significativa con la promoción y perpetuación del delito de trata; es por esto que no podemos perder de vista la conexidad inherente de ambos fenómenos para mantenerse y consolidarse en pro de la esclavitud de quienes se encuentran en las condiciones más precarias dentro de las sociedades alrededor del mundo.
La esclavitud sexual se ha convertido en un negocio rentable de maneras incalculables, y ahora bajo contextos de migración irregular que va en aumento, es un negocio que al igual que lo fue la esclavitud de las personas negras en su tiempo, pareciera no acabarse, no poder erradicarse o combatirse, casi que es mejor rendirse, aceptar que esta situación es algo mas con lo que debemos vivir en el mundo.
Desde la Corporación nos negamos a hacerlo; es por esto que señalamos la importancia que tiene que esta recomendación sea acatada y acogida por todos los estados miembros, para así generar condiciones favorables para las victimas y sobrevivientes de este flagelo internacional como lo es el delito de trata con fines de explotación sexual, es necesario generar protocolos eficientes de prevención en zonas fronterizas, de conflicto y posconflicto armado, de precarización socioeconómica y demás con el fin de que el delito no llegue a materializarse; a la vez que se generen alternativas y posibilidades reales para las sobrevivientes en materia de seguridad, atención psicosocial, jurídica, salud integral y proyecto de vida.
Alrededor de la promulgación de esta recomendación sectores de colectivos de mujeres autodenominadas trabajadoras sexuales manifestaron su inconformidad con la misma a razón de sentirse invisibilizadas y violentadas; es importante que si bien estas voces y demandas no pueden ser borradas o negadas, es indispensable señalar y no perder de vista que esta recomendación permite una mejora en la vida de las mujeres sobrevivientes del flagelo de la trata con fines de explotación sexual, posicionarse en contra de este intento solo desmejora la ya terrible situación de las personas que aun son victimas y de las sobrevivientes que realmente no cuentan ni siquiera con un compromiso real por parte de los estados con la mejora de sus vidas y la calidad de su existencia.
Es importante reconocer que el abordaje de este delito es complejo, pues históricamente los cuerpos de las mujeres y cuerpos feminizados en general son el sustento del sistema patriarcal, un sistema que se vale de estos cuerpos para perpetuar su opresión y esclavización, tanto así que es hoy es un negocio, uno muy rentable y en el cual “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, a través de amenaza o uso de la fuerza y otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño y el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad bajo la concesión de pagos” (Versión resumida por el Semillero de Migraciones y Fronteras de la Universidad del Rosario, 2021) es una industria terrible y poderosa sin la más minúscula consideración por los derechos humanos y la dignidad de sus victimas.
(Diana Marcela Ortiz M., del Equipo Jurídico de Anne Frank, 23/04/2021)
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