Siguiendo con el convenio que desde hace 5 años la Corporación Anne Frank, tiene con el Consultorio Jurídico de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, el día jueves 5 de agosto la directora de la Corporación y experta en el tema del Delito de Trata de Personas, con fines de explotación sexual, presentó su clase a mas de 40 estudiantes de Consultorio Jurídico 1 y 2 de esa prestigiosa Universidad.
Esta invitación siempre a contado con la participación de la docente y Especialista en Derecho Penal Diana Muñoz Castellanos, quien presentó a la directora de la Corporación Anne Frank, como su “invitada especial”.
La clase inicio exponiendo los tres verbos rectores que determinan el delito de la Trata de Personas, con fines de explotación sexual, explicando que es un delito que hace parte de la Convención contra la delincuencia organizada trasnacional.
Estos verbos rectores, según explicó de manera clara Claudia Quintero son:
- Captación
- Traslado
- Acogida
Además de enfatizar que en este delito el consentimiento de la victima no es relevante, y ponía el modelo de trata mas reciente en nuestro País.
“Una chica venezolana, una amiga la llama a Venezuela, le dice que le tiene un trabajo acá en Colombia (La capta) le envía para los pasajes y otra persona la ayuda a pasar el puente fronterizo (que por estar cerrado por orden del Gobierno Nacional Colombiano) debe hacer por las trochas y llegar a la parada (Traslado) y ya estando en Cúcuta donde su amiga (Acogida) le dice que el supuesto “Trabajo” es prostituirse y que no hay nada mas para hacer”.
Al consultar Claudia al grupo de estudiantes que asisten a la clase, por este ejemplo varios coinciden en su respuesta al identificar en el ejemplo, que allí se da un caso de Trata de Personas, con fines de explotación sexual.
Entre los apuntes, que hacen los estudiantes, se identifica por varios de ellos el modelo abolicionista, frente al flagelo de la prostitución.
A renglón seguido enfatiza Claudia:
“Allí tenemos un típico caso de trata de persona, pero el arraigo que tiene el discurso del supuesto “Trabajo Sexual” entre los fiscales y jueces, cuando ella denuncia ser victima del delito de trata de personas, con fines de explotación sexual; nadie hace nada por ella y la misma justicia la desconoce, por creer ellos que esa persona consintió su propia explotación, cuando repetimos, es consentimiento en las victimas de trata de personas no es relevante.
Además, resalta ante la pregunta de un estudiante, sobre las actividades que ella como la directora de la Corporación Anne Frank, hace por la atención a las victimas de trata.
Entre las muchas actividades que realizamos desde la Corporación Anne Frank, está la de elevar peticiones al Comité Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas, con fines de explotación sexual que hace parte del Ministerio del Interior; pero la respuesta de ellos es que en Colombia no hay victimas de trata, es decir que Colombia parece Noruega o Suecia, ante ese delito; y no es por que no tengamos víctimas, es que aquí no hay una política pública, activa de búsqueda de víctimas de trata. Y para cuando una victima se atreve a denunciar, las autoridades le responden con revictimización y negacionismo, pues para muchos de ellos como los Policías y los Fiscales, ella era una supuesta “Trabajadora Sexual” y consintió su propia explotación.
Invitando a esta reflexión a los estudiantes de Consultorio jurídico 1 y 2…
“Díganme ustedes muchachos, cómo una mujer puede ser una “empoderada” “trabajadora sexual” como es el discurso que nos quieren vender los reglamentarias, cuando una chica esta desnuda en un cuarto de 2x1 en una residencia, frente a un hombre, que físicamente y biológicamente es más fuerte y además se cree con el “derecho” de hacer con ese cuerpo lo que él le plazca”.
Ante lo que los estudiantes guardan silencio… -por allá alguno levanta la mano para asistir en su respuesta en que claramente ninguna mujer es empoderada en una situación de esas-
Ante esta respuesta, Claudia expone lo que es la Recomendación No 38 de la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) quien en esa recomendación de carácter vinculante para el estado Colombiano, es clara en afirmar que “Los estados miembros deben desalentar la Trata de Personas, con fines de explotación sexual y prostitución, de mujeres migrantes”.
Y remata Claudia, de allí la importancia de estos espacios académicos, pues aunque yo no tengo por formación Abogada; si es importante que un en espacio como esta clase con futiros abogados, se deje en claro la grave situación en la que hoy están las víctimas de trata de personas, justamente, por la no interpretación y adecuación de las normas de Derechos Humanos, quienes desde el año 1949 mediante la resolución 317 viene advirtiendo por parte de la Naciones Unidas, sobre “la represión de la Trata de Personas y la prostitución ajena”
Ante el anuncio de la terminación de la clase por parte de Claudia, una estudiante interviene de manera convencida, manifestando: “Claudia, tu historia me llega al corazón” palabras de reconocimiento y afecto con la que quisimos titular esta nota sobre la que fue la presentación de la directora de la Corporación Anne Frank ante los estudiante de Consultorio Jurídico 1 y 2 de la Universidad Jorge Tadeo Lozano
Gracias infinitas a los estudiantes por su participación y en especial a la doctora Diana Muñoz, por consolidar en cada semestre un espacio de interacción y conocimiento como este.
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