El delito de trata personas tiene una profunda conexión con la violencia sexual, pues en la mayoría de los casos las personas victimas del primero lo son a casusa de la segunda; la trata de personas es un fenómeno igual de complejo que la cultura de la violación en tanto que ambos fenómenos están incrustados en las venas de la sociedad de manos del patriarcado y la misoginia.
La cultura de la violencia sexual es la columna vertebral de un sistema estructural sedimentado un mundo androcéntrico que se sirve de la explotación de los cuerpos de las mujeres y las niñas.
La ley LEY 985 DE 2005 nos indica los principios básicos de acción y de ética respecto de las victimas y sobrevivientes de la trata de personas, dentro de las cuales encontramos:
El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen, y ayudar y proteger a las víctimas de esta.
La acción estatal en este campo tiene como propósito impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas.
Las medidas contra la trata de personas no redundarán en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas.
La presente ley será interpretada de manera coherente con la Ley 800 de 2003.
La acción estatal contra la trata de personas propenderá, dentro del marco jurídico vigente, por el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general.
En base a los mencionados principios, podemos realizar una serie de análisis que nos permite dilucidar la necesidad de atender a las victimas y sobrevivientes de trata de personas y de violencia sexual, al mismo tiempo que a realizar propuestas para su no revictimización en los procesos de atención y acompañamiento.
La necesidad de que exista una atención diferenciada especifica e integral para las victimas y sobrevivientes de violencia sexual es que estas personas, a raíz de las condiciones específicas de estas violencias, y sus consecuencias es la única forma en la que ellas puedan superar o al menos comenzar a superar dichas situaciones victimizantes.
La prevención de estos delitos y en especial, de la trata de personas, recae sobre El Estado colombiano, a través del Gobierno Nacional, de sus instituciones judiciales y de policía, y de las autoridades nacionales y territoriales, quienes serán los encargados de tomar medidas y adelantar campañas y programas de prevención de la trata de personas, fundamentados en la protección de los Derechos Humanos, los cuales tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales; considerarán los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas, y atenderán la diversidad cultural y étnica de las posibles víctimas.
En el marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas, corresponderá a las instituciones del Estado definidas en la ley realizar, las siguientes acciones en materia de prevención de la trata de personas:
Bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia, y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema definidas por el Comité Interinstitucional, establecer programas de prevención, dirigidos a comunidades vulnerables a la trata de personas.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema, diseñará y aplicará programas para que se impartan obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los niveles de educación básica, media y superior.
Organizar y desarrollar, en forma permanente, actividades de capacitación, con el fin de informar y actualizar a los servidores públicos de las entidades que el Comité Interinstitucional considere pertinentes, sobre todos los aspectos relacionados con esta materia, en especial la identificación de las posibles víctimas, la legislación vigente, los instrumentos existentes para la protección de los Derechos Humanos de las víctimas, la forma como opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la trata, y las herramientas de investigación y judicialización existentes.
Implementar programas de sensibilización pública para dar a conocer la problemática de la trata de personas que se produce tanto dentro del territorio nacional como hacia el exterior, y promover la información relacionada con los peligros de la migración internacional realizada bajo condiciones de vulnerabilidad, riesgo, irregularidad o ilegalidad. Serán responsables por estas acciones el Ministerio de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión, las autoridades de policía y judiciales, en el marco de sus competencias, y las demás entidades que determine el Comité Interinstitucional.
Corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia asesorar a las autoridades departamentales y municipales para que incluyan, en sus planes de desarrollo, programas de prevención de la trata de personas y de atención a las víctimas de esta.
En este mismo sentido, es importante reconocer que estas violencias necesitan de una atención específica, y por lo tanto en atención a esto se crea el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas. El Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, creado por el Decreto 1974 de 1996, se denominará en adelante Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y su integración y funciones se regirán por lo dispuesto en la ley.
Finalmente, es pertinente señalar, la importancia y la trascendencia de la interseccionalidad, la matriz de las opresiones y comprender el coctel de complejidad que acarrean la violencia sexual y la trata de personas, entender que el ser mujer y salirse de las normas establecidas siempre nos colocara en una situación de vulnerabilidad mayor, para así instar a todos los y las integrantes de la sociedad, a que desde sus profesiones se piensen y repiensen como desde su rutina diaria pueden contribuir a erradicar estas violencias, y las conexas a estás, esta es pues al mismo tiempo, mi propuesta más concreta respecto de estas violencias, como sobreviviente y como profesional en derecho.
Diana Ortíz
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